REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 06 de febrero de 2.012.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000026 SENTENCIA Nº PJ0662012000018

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2.010 (v. folio 144), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/937 de fecha 21 de abril de 2010, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por ante ese mismo órgano en fecha 25 de febrero de 2004, por el ciudadano Francisco Hamilton Fernández, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.523.245, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, asistido por el Abogado Alfredo Rivas Odremán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2006/63 de fecha 23 de mayo de 206 y las Planillas de Liquidación Nº 081001130018637 al Nº 081001130018649, todas de fecha 16 de octubre de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la notificación dirigida al ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela así como al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 145 al 156).

En fecha 19 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del oficio Nº 569-2010, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 158, 159).

En fecha 27 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del oficio Nº 568-2010, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 160, 161).

En fecha 28 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, los oficios Nº 564-2010 y 565-2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 162 al 165).

En fecha 7 de julio de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Procuraduría General del Estado Bolívar (v. folios 166, 167).

En fecha 26 de julio de 2.010, los Abogados Félix López, Erick Guevara y Salvador Godoy, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.573.346, 13.089.202 y 14.517.712 respectivamente, inscritos en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 72.991, 81.405 y 138.910, actuando en sustitución del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, solicitaron mediante escrito copias simples de la totalidad del presente asunto para lo cual acompañaron copia del poder que acredita la cualidad que invocan (v. folios 168 al 171).

En fecha 27 de julio de 2010, se acordó lo solicitado por los representantes judiciales de la Procuraduría General del Estado Bolívar (v. folio 172).

En fecha 7 de octubre de 2010, los representantes de la Procuraduría General del Estado Bolívar, presentaron escrito reformatorio del libelo recursivo (v. folios 173 al 185).

En fecha 26 de octubre de 2010, el Abogado Salvador Godoy, antes identificado, en representación del Procurador General de este Estado, solicitó mediante diligencia tres (3) juegos de copias certificadas del escrito recursivo a los fines de la las notificaciones correspondientes (v. folios 186, 187).

En fecha 27 de octubre de 2010, este Tribunal se acordó lo solicitado por la recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 188).

En fecha 23 de marzo de 2011, se agregó al presente asunto la comisión recibida del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 189 al 205).

En fecha 21 de julio de 2011, el Abogado Salvador Godoy, suficientemente identificado, consignó mediante diligencia un juego de copias simples del escrito recursorio para su certificación a los fines de la notificación del Procurador General de la República (v. folios 206, 207).

En fecha 26 de julio de 2011, se acordó lo solicitado por la recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 208).

En fecha 03 de agosto de 2.011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, los oficios Nº 566-2010 y Nº 567-2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 209 al 212).

En fecha 15 de diciembre de 2.011, se agregó el Oficio Nº 01504 emanado de la Oficina Regional Oriental, mediante el cual el ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela se da por notificado del oficio Nº 567-2010, emanado de este despacho, a los fines de hacerle de su conocimiento de la existencia del presente recurso contencioso tributario (v. folios 213 al 215).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/937 de fecha 21 de abril de 2010, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por ante ese mismo órgano en fecha 25 de febrero de 2004, por el ciudadano Francisco Hamilton Fernández, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.523.245, en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, asistido por el Abogado Alfredo Rivas Odremán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2006/63 de fecha 23 de mayo de 206 y las Planillas de Liquidación Nº 081001130018637 al Nº 081001130018649, todas de fecha 16 de octubre de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cinco (05) ejemplares del mismo tenor, a los fines de las notificaciones de las partes, y en especial de los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese notificación.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/fdcvs.-