REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles ocho (08) de enero del 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2011-000439
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: La empresa INVERSIONES COMUNICACIONALES PLANETA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados LUDMILA ZAMBRANO, JHONNY MORENO y YOUHAINA ECHTAY SOYKI, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 34.205, 45.572 y 121.353, respectivamente.
DEMANDADA: EL SINDICATO INTEGRAL ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INVERSIONES COMUNICACIONALES PLANETA, C.A. (PLANET CABLE) DEL ESTADO BOLIVAR, (SINUTRAICP-PLANET CABLE BOLIVAR).
APODERADO JUDICIAL: El abogado ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n°. 125.653.
MOTIVO: APELACIÓN.

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 16 de diciembre de 2011, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado ANTONIO JOSE AZUAJE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SINDICATO INTEGRAL UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INVERSIONES COMUNICACIONES PLANETA, C.A. (PLANET CABLE) DEL ESTADO BOLIVAR., contra la decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el martes siete (07) de febrero de 2012, a las 02:00 de la tarde, conforme lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 01 de diciembre de 2011, el apoderado de la parte demandada, apela de la decisión de fecha 28 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que se escucha la apelación en ambos efectos, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ANTONIO JOSE AZUAJE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SINDICATO INTEGRAL UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INVERSIONES COMUNICACIONES PLANETA, C.A. (PLANET CABLE) DEL ESTADO BOLIVAR., contra la decisión dictada en fecha 28 de Noviembre de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por su incomparecencia a la presente audiencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la decisión recurrida, por las razones que se exponen en el presente fallo.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. MARVELIS PINTO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las tres (03:00) de la tarde, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARVELIS PINTO