REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO (4°) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-R-2011-000245
En fecha 13 de febrero del 2012, la abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante Recurrente, anunció Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este Juzgado, en fecha 03 de febrero del 2012, por lo que siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la procedencia del mismo, en los términos siguientes:
DE LA ADMISION
En cuanto a la admisión del recurso de casación, tenemos que el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“(…) Contra las decisiones del Juez, en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en toma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. www.pantin.net
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”
Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 760 de fecha 13/07/2010, estableció:
“(…) de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que se produzcan en fase de ejecución, toda vez que el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra dichas decisiones no se admitirá recurso de casación…”
De este modo, y en acatamiento a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los criterios jurisprudenciales imperantes, este Tribunal no puede admitir el recurso de casación incoado por la representación judicial de la parte actora, en virtud, que la sentencia fue dictada en fase de ejecución, por lo que, el actual recurso interpuesto no satisface el requisito referente a la naturaleza de la sentencia impugnada para su admisibilidad. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la parte Demandante Recurrente, contra la decisión dictada por esta Alzada. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Así se decide.
No se concede el lapso de los cinco (5) días, conforme a lo establecido en el artículo 170 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que en la misma fecha de la presentación del presente recurso, la apoderada judicial de la parte actora, interpuso el recurso de control de legalidad, cuya tramitación debe hacerse de manera inmediata, dada su naturaleza, tal como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LISANDRO PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO DE SALA,
LUIS RAMON ROJAS REQUENA
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,
LUIS RAMON ROJAS REQUENA
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