REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 01 de Febrero del 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2012-000001

Visto el escrito consignado por los Abogados ERICK GUEVARA y SALVADOR GODOY, quienes actúan en su carácter de Abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, recibido en este Juzgado en fecha 30-01-12, mediante el cual solicitan se deje sin efecto la notificación practicada en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar; ello conforme a lo esgrimido en su escrito, al respecto cabe hacer las siguientes acotaciones:
Tras una verificación de las actas que conforman el presente asunto, se constata que efectivamente y tal como lo invoca la representación de la Procuraduría General del Estado Bolívar, el sujeto principal involucrado en la pretensión constitucional se encuentra adscrito a un ente ministerial cual es el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, órgano perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela; resultando por tanto necesaria la notificación de la Procuraduría General de la República a los fines de ponerla en conocimiento de la acción constitucional interpuesta por los ciudadanos ERIC FLORES TUNEZ y JULIAN GARCIA contra la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, ello en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia se acuerda librar el oficio de notificación correspondiente así como la suspensión de la Audiencia constitucional erróneamente fijada para esta fecha, situación que deberá ser participada a los intervinientes, con la indicación expresa de que una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República se procederá al llamado de las partes a los fines de que tenga lugar la Audiencia Constitucional. LIBRENSE NOTIFICACIONES
LA JUEZ,


ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. LUIS RAMÓN ROJAS REQUENA


En el día de hoy Primero (01) de Febrero del año 2012, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. LUIS RAMÓN ROJAS REQUENA