REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ0682012000006.
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000266

PARTE ACTORA: LUIS MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 3.501.219.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº. 6.697.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DI MARCO GUAYANA, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS CENTENO, PASTOR PEÑALVER y CHRYSTIAM GAY, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros 93.116, 93.120 y 146.645
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Hoy, miércoles veintidós (22) de febrero de 2012, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió a la presente audiencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la asistencia de el Abogado PASTOR PEÑALVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 93.1203, CoApoderado Judicial de la parte demandada, empresa Mercantil INDUSTRIA DI MARCO GUAYANA, C.A, la cual cursa en autos. Por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m)
LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIERREZ


COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ