REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva

RESOLUCIÓN: Nº PJ0682012000005
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-0000056

PARTE ACTORA: ALEXANDER SALASAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 10.567.366.
APODERADO DE LA PARTE ACTORO: CHISTIAN GAY, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo 146.645.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CASA COIMA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CONCALVES JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 81.612.37
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MEDARDO ANTONÍO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 101.411.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de Hoy, diecisiete (17) de febrero de 2012, siendo las 09:00 a.m., las partes solicitan una Audiencia Especial de Mediación, a la cual comparecieron por la parte actora el ciudadano Abg. CHISTIAN GAY, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo 146.645, por una parte y por la otra el ciudadano CONCALVES JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 81.612.37, en su condición de representante legal de la demandada, debidamente asistido en este acto por el ciudadano MEDARDO ANTONÍO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 101.411; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00), que el pago del presente arreglo se realiza en este mismo acto, por medio de cheque a nombre del trabajador, Nº 00003253, girado contra el banco Provincial; ahora bien cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los conceptos de: prestaciones de antigüedad, antigüedad complementaria, las vacaciones vencidas y utilidades vencidas, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela y se cubren el concepto demandado y descrito con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 (a.m.).-
La Juez,


Abg. JOANNA GUTIERREZ





Apoderado Judicial del Actor




Representante Legal de la demandada y su Abogado Asistente







El Secretario,