REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ, DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2012
 
201° y 152°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2010-000048
 
 
 PARTE  ACTORA:   ALCIDES  RAMÓN FIGUEROA  TORRES,  venezolano,  mayor  de  edad,  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 8.924.647.
 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS  MUÑOZ  Y   JESUS  SANCHEZ, Abogados en ejercicio,  inscritos  en  el   Inpreabogado  bajo  los Nros. 103.654  y 92.779, respectivamente.
 
 
PARTE    ACCIONADA:     INVERSIONES MARLUIS, C.A.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY RAMOS HERNANDEZ,   Abogada en  ejercicio,  inscrita en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 120.620.
 
 
 MOTIVO: DIFERENCIA  DE PRESTACIONES  SOCIALES  Y OTROS  CONCEPTOS  DERIVADOS  DE LA  RELACIÓN LABORAL.
 
 	
 
En  fecha ocho (08) de febrero de 2012 (08/02/12), siendo  las 09:19 minutos  de  la  mañana, comparecen por  ante  la  Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de  este  Circuito Judicial los  ciudadanos: ALCIDES  RAMÓN FIGUEROA  TORRES,  venezolano,  mayor  de  edad,  titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 8.924.64, parte  actora  en  el  presente  proceso, asistido  en este  acto  por  CARLOS  MUÑOZ,  Abogado en  ejercicio,  inscrito en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 103.654,  igualmente comparece,  NANCY RAMOS HERNANDEZ,   Abogada en  ejercicio,  inscrita en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 120.620, en su  condición de apoderada  judicial  de  la  parte  demandada, sociedad mercantil INVERSIONES MARLUIS, C.A;  con el  objeto  de  presentar  transacción judicial, mediante  la  cual desean dar  por terminado el presente  juicio en fase  de  ejecución, solicitando al  Tribunal imparta  su  homologación, así  como  también se  acuerde dos (02)  juegos  de  copias  certificadas del escrito de transacción  y  del  auto  que  lo homologue.  Ahora bien, del contenido del escrito  de  transacción se puede  entender con meridiana claridad que  ambas partes  conciente como se  encuentra de  la   sentencia firme  dictada  en  contra  de la accionada  han  llegado  a  un acuerdo de  pago para  dar por  terminado  el  presente juicio por  la  suma  total  de VEINTITRES  MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES  CON 50/100 CENTIMOS (BS. 23.543,50),  con el  fin  de dar por  terminado con este  mutuo  acuerdo esta  controversia.  Asimismo  se  desprende  del  escrito  de  transacción que  el  actor  aceptó de  manera libre de constreñimiento, presión o coacción alguna, este  acuerdo. De  igual manera  se  observa que las  partes  acuerda cancelar dicha  suma en  este  mismo  acto, de  lo  cual  dejan  copias simples debidamente firmadas por  el  accionante, con  impresión de  sus  huellas digitales. Ahora  bien, visto que  en aras de  dar  cumplimiento a  la  sentencia  firme dictada en contra  de la accionada, las  partes deciden de mutuo acuerdo celebrar  un acuerdo de  pago  para  dar  por  terminado  el  presente litigio y  por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción  es  producto  de  la  voluntad libre, conciente  y  espontánea  de ambas  partes, por  cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el    Tribunal  Supremo de Justicia,  en  el  entendido de  que  dichos    acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes y encontrándose el  actor debidamente representado  por  profesional del  derecho, y  manifestó el  derecho  a  transar  libre y  espontáneamente sin  que esta manifestación  contenga renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de una  relación  de  trabajo y por cuanto el  acuerdo alcanzado por  las  partes  no vulnera  normas de orden público, es  por  lo  que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio,   dándole carácter  de sentencia pasada con  autoridad de Cosa Juzgada. Se  expedir  por Secretaría dos (02) juegos  de  copias  de  la  transacción celebrada y  de  la  presente  decisión, de  conformidad con  lo establecido  en el  Numeral Tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del  Trabajo. Asimismo, se ordena  el  archivo  del  expediente, vencido  como  fueren  los  lapso recursivos  contra  la presente  decisión. 
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  diez (10)  días del  mes  de febrero de 2012 (10/02/12), Año 201° de  la  Independencia  y  152° de  la  Federación. 
 
LA JUEZA,
 
 
ABOG. DAISY LUNAR  CARRIÓN.
 
                                                                                      LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. YURITZZA PARRA
 
 
 
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