REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZQUINCE (15) DE FEBRERO DE 2012
 
Años: 201º y 152º
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000122
 
 
PARTE ACTORA: BRITO FLIXOMER, HERRERA SHARA, RODRIGUEZ ANGEL, PARRA NICK, , MUÑOZ LISSETTE, BURGOS DANIEL, ORTA VICTOR, FRANCO NORBELIYS,  JESUS  VASQUEZ Y DIEGO FARIAS,   Venezolanos, mayores  de edad,  titulares  de las  Cédulas  de Identidad  Nros. Titulares de las cédulas de identidad núms. V-18.960.850, V-17.883.786, V-20.224.607, V-19.373.114, V-15.542.588, V-16.844.754, V-19.332.991, V-17.040.541, V-14.132.180 Y V-6.662.005, respectivamente.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NARLIBETH WASHINGTON, Abogado en ejercicio,  inscrita en el IPSA bajo  el Nro. 132.489.
 
 
PARTE  DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS DE  SEGURIDAD AEROPORTUARIO BOLÍVAR, R.L.
 
 
  REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA   DEMANDADA: ESTRELLA  MORALES,  Abogada en  ejercicio, inscrita en el IPSA bajo  el Nro. 26.539
 
 
MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES  SOCIALES Y OTROS  CONCEPTOS LABORALES
 
 
En el  día de hoy,  quince  de febrero de 2012, comparecen  por  ante  este  despacho los: BRITO FLIXOMER, HERRERA SHARA, RODRIGUEZ ANGEL, PARRA NICK, MUÑOZ LISSETTE, BURGOS DANIEL,  ORTA VICTOR,   FRANCO NORBELIYS,  JESUS  VASQUEZ  y  DIEGO FARIAS,    actores  en  el  presente  proceso, representados judicialmente  por  la  profesional del  derecho NARLIBETH WASHINGTON, inscrita en el IPSA bajo  el Nro. 132.489; así  mismo  comparece la  profesional del  derecho  ESTRELLA  MORALES, inscrita en el IPSA bajo  el Nro. ----, actuando con  el  carácter  de  apoderada  judicial de  la  demandada  COOPERATIVA DE SERVICIOS DE  SEGURIDAD AEROPORTUARIO BOLÍVAR, R.L., tal como  se  evidencia  de  instrumento  poder  que  presenta  en  este  acto  en  original  y  copias  para  que  previa  certificación por  Secretaría  sea incorporado  a las  actas  del  expediente y  surta  los  efectos  correspondientes; los  comparecientes  manifiestan  al  Tribunal que  renuncian  a  los  lapsos  de  comparecencia  a  la Audiencia Preliminar, en  virtud  de  que  desean  presentar  ante  el Tribunal  un acuerdo de pago que  les  permitirá  poner  fin  a  la  presente  controversia, en  ese  sentido, solicitan  del  Tribunal se instale la  Audiencia  Preliminar. Visto  lo  solicitado este  Tribunal  lo  acuerda  en  conformidad  y de  seguidas  pasa  a  Instalar  la Audiencia  Preliminar, en  este  estado  la  ciudadana  Jueza insta  a  las  partes  a  la  mediación  y  concede  el  derecho de  palabra a los  comparecientes,  en  el  uso  de  ese  derecho  la  representación judicial de  la  parte  demandada manifiesta  lo  siguiente:   ” con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento a  nombre  de  mi  mandante  ofrezco  a  los  accionantes  la  cantidad total de  SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 66.700,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner  fin  al presente  procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo  que unió al  accionante  con  la accionada, los cuales fueron perfectamente  esgrimidos en  el Libelos de Demanda.  Ahora bien,  dicha  suma  será  distribuida  de la  siguiente  manera: Al ciudadano BRITO FLIXOMER, la  cantidad  de  ONCE MIL  DOSCIENTOS BOLÍVARES  CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 11.200, 00); A la ciudadana, HERRERA SHARA, la  cantidad  de  UN  MIL SETECIENTOS  BOLÍVARES  CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.700, 00); Al ciudadano, RODRIGUEZ ANGEL, la  cantidad  de  UN  MIL SETECIENTOS  BOLÍVARES  CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.700, 00); Al  ciudadano, PARRA NICK, la  cantidad  de  TRES  MIL QUINIENTOS BOLÍVARES  CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 3.500, 00);  A la  ciudadana, MUÑOZ LISSETTE, la  cantidad  de  NUEVE  MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES  CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 9.600, 00);  Al  ciudadano BURGOS DANIEL, la  cantidad  de  TRES   MIL SETECIENTOS BOLÍVARES  CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 3.700, 00);  Al  ciudadano,  ORTA VICTOR,  la  cantidad  de  NUEVE  MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES  CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 9.800, 00);  A la  ciudadana, FRANCO NORBELIYS, la  cantidad  de  DIEZ  MIL  OCHOCIENTOS BOLÍVARES  CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 10.800, 00);  Al  ciudadano, JESUS  VASQUEZ,  la  cantidad  de  ONCE  MIL  CIEN BOLÍVARES  CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 11.100, 00)   y  al   ciudadano DIEGO FARIAS,  la  cantidad  de  TRES  MIL  SEISCIENTOS BOLÍVARES  CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 3.600, 00). Asimismo,  mi  representada ofrece  cancelar  las  cantidades  antes  indicadas  en  este  mismo  acto, mediante  cheque  no  endosable  a  nombre de  cada trabajador”.  Seguidamente,  los  actores, quienes  se  encuentran  debidamente  representados  por  Abogada  de  su confianza   manifiestan  lo  siguiente:  “ Aceptamos  en  conformidad el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de la  demandada  y  declaramos que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados  por nosotros, los  mismos fueron perfectamente señalados en  el  libelo de demanda,  desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que nos unió con  la  accionada  pudiera ser procedente, pues declaramos  que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas nos  adeudaría la demandada por estos ni  por  ningún otro  concepto”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse.  Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se  deja  constancia  que  la  ciudadana Jueza presenció  la  entrega  de  los  instrumentos  financieros  signados  con  los  Nros.  48667445; 48667446; 48667439; 48667431; 48667442; 48667444; 48667433; 48667436; 48667437 y 48667432; todos girados contra  el  Banco  Guayana, de lo  cual  se  deja  copias debidamente firmada por cada trabajado. Se ordena el   archivo  del  expediente, vencidos  como  fueren  los  lapsos recursivos  contra  la  presente  decisión.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los quince  (15) día   del  mes  de Febrero de 2012 (15/02/12), Año 201° de  la  Independencia  y  152º de  la  Federación. 
 
LA JUEZA,
 
 
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
 
                                                                                                               LA SECRETARIA             
 
 
 
 
 
 
 
 
POR   LA PARTE ACTORA,                                                POR  LA PARTE  DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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