REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ  DOS (02) DE FEBRERO DE 2012
 
Años: 201º y 152º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001180
 
 
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSÉ  GONZALEZ, Venezolano, mayor  de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 19.090.438.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENY SOSA, Abogada en ejercicio,  inscrita en el IPSA bajo  el Nro. 71.561.
 
 
PARTE  DEMANDADA: PROFECOL ML, C.A.
 
 
  REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA   DEMANDADA: GUSTAVO CARO PORRAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo  el  Nro. 50.862
 
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MOTIVO: PRESTACIONES  SOCIALES 
 
 
En el  día de hoy, dos (02) de febrero 2012,  oportunidad prevista  para la  Instalación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2011-001180 que  por  sorteo Público  de  le  fuera  atribuida  a  este  Juzgado  en  función  de  mediación ,  según   de  esta  misma  fecha que  emana  de  la Coordinación  Judicial  de  este  mismo Circuito  Judicial  del Trabajo, la  cual  se  ordena  agregar  a  los autos a   fines  de  verificar  la  celebración  del  sorteo  y  la  fase  del  procedimiento,  a  la misma comparecen: LENY SOSA, Abogada en ejercicio,  inscrita en el IPSA bajo  el Nro. 71.561, actuando  con el  carácter  de  apoderada judicial de GUSTAVO JOSÉ  GONZALEZ, Venezolano, mayor  de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 19.090.438,  tal  como  se  evidencia  de instrumento  poder  que  riela  a  las  actas  del  expediente, por  la  demandada PROFECOL ML, C.A., comparece GUSTAVO CARO PORRAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo  el  Nro. 50.862, tal  como se  evidencia de  instrumento  poder  que  presenta en  este  acto  en  original  y  copia para  que  previa  certificación por  secretaría  sea  incorporado  a  las  actas  del  expediente. En  este  estado,   la ciudadana  Juez  insta  a  las  partes a la  mediación  y concede  el derecho  de  palabra a cada  uno  de  los  comparecientes, en  el  uso de ese  derecho  la  representación judicial de  la  parte  accionada manifiesta  lo  siguiente: ” con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento a  nombre  de  mi  mandante  ofrezco  a  los  accionantes  la  cantidad total de  NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 9.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner  fin  al presente  procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo  que unió al  accionante  con  la accionada, los cuales fueron perfectamente  esgrimidos en  el Libelos de Demanda.  Ahora bien, mi  representada ofrece cancelar dicha  suma  de  dinero en dos pagos,  un primer  pago  para  ser  entregado el día 03/02/12, por  la suma de  CUATRO  MIL QUINIENTOS BOL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 4.500,00)  y  un  segundo  y  último  pago para ser entregado el día 17/02/12, por la  suma de CUATRO  MIL QUINIENTOS BOL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 4.500,00), ambos  pagos  se  entregarán  por  ante la Unidad  de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de  este  mismo circuito  judicial del trabajo, mediante  cheques  no  endosable  a  nombre  del  trabajador”.   Seguidamente,  la representación judicial de la parte  actora manifiesta  lo siguiente:  “ en  nombre  de  mi  mandante, acepto  en  conformidad  el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de la  demandada  y  declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueron perfectamente señalados en  el  libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la  accionada  pudiera ser procedente, pues declaro  que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me  adeudaría la demandada por estos ni  por  ningún otro  concepto”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse.  Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el  archivo  del  expediente, una  vez  conste  en  autos la cancelación total de  las  cantidades acordadas  en  este  acto.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los dos  (02) día   del  mes  de Enero de 2012 (02/02/12), Año 201° de  la  Independencia  y  152º de  la  Federación. 
 
LA JUEZA,
 
 
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
 
                                                                                                               LA SECRETARIA             
 
 
 
 
 
 
 
 
POR   LA PARTE ACTORA,                                                POR  LA PARTE  DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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