REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, catorce (14) de febrero de 2012.
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL.
N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000201.
PARTE ACTORA: Ciudadana Arisleyda Bejarano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.354.427, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANK RAMON MORENOFRONTADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 66.814 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. Productos Forestales de Oriente C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARILEX MUJICA ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.566 de este domicilio
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día de hoy catorce (14) de febrero de 2012, siendo las 9:00 a.m., se presentaron por ante este despacho los ciudadanos: MARILEX MUJICA ESCOBAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el numero 102.566 , actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa C.V.G. Proforca C.A., y autorizada para mediar en este acto tal como consta de documento que consigna en original para que sea agregado al presente expediente por una parte y por la otra la ciudadana Arisleyda Bejarano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.354.427, de este domicilio y quien, se encuentra asistida en este acto por el ciudadano FRANK RAMON MORENO FRONTADO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 66.814 de este domicilio ,los mismos solicitaron la instilación de una audiencia especial Dándose inicio a la audiencia solicitada por las partes en este punto pide la palabra, la ciudadana: MARILEX MUJICA ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.566 de este domicilio, quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada: C.V.G. Productos Forestales de Oriente C.A.,quien manifiesta lo siguiente: En virtud de que ambas partes han decidido poner fin a la relación de trabajo que los vincula y que la parte actora no acepto el Reenganche solicitando el pagó de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y con el objeto de dar fin a la presente controversia, en nombre de mi representada, C.V.G. Proforca C.A, OFREZCO a la parte demandante, ciudadana, Arisleyda Bejarano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.354.427, de este domicilio, la cantidad de bolívares SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTISIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 633.027.95) los cuales serán cancelados de la siguiente manera para el día veintinueve (29) de febrero de 2012 la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS 158.256,99 ), para el día treinta y uno(31) de marzo de 2012, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS 158.256,99) para el treinta (30) de abril de 2012, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS 158.256,99) y para el treinta y uno (31) de mayo de 2012, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS 158.256,99) Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte demandante, ciudadana Arisleyda Bejarano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 6.354.427, de este domicilio asistida en este acto por el ciudadano Dr. Frank Moreno Frontado, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.814 , manifiestan que desiste del Reenganche y ACEPTAN el pago ofertado en las condiciones antes señaladas .En consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firma
La JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg Arlinys Medrano R
La parte demandante
La secretaria de sala
El abogado asistente la parte demandante
Abg Yuritzza Parra
La apoderada judicial de la parte demandada.
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