REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001184
ASUNTO : FP11-L-2010-001184

Visto el desistimiento presentado en fecha 23-02-2012, por el Abg. LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el numero 64.017, mediante el cual expresamente manifiesta el DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en lo que respecta al codemandado ciudadano, YUVANNI YAGUARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.950.993 de este domicilio, intentado contra la sociedad mercantil, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A, el cual cursa en el expediente FP11-L-2010-001184, folio treinta y siete (37) ,por cuanto el mismo esta facultado para ello tal como consta de instrumento poder el cual cursa inserto al folio treinta y cuatro(34) al treinta y cinco(35) de este expediente, este tribunal antes de pronunciarse sobre el desistimiento presentado y sus colaterales consecuencias, considera necesario realizar las siguientes observaciones:

El desistimiento expreso del procedimiento es una figura jurídica contemplada en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos que van desde el 263 al 266, principios aplicables a nuestro proceso laboral por remisión supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo dicho articulado, a grosso modo, que el accionante puede desistir de la Demanda en cualquier estado y grado de la causa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, excepto que este se efectuare después de su contestación.

Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quienes desisten del Procedimiento incoado contra la accionada es la propia accionante ya identificada y que al momento del desistimiento la presente causa se encontraba en fase de sustanciación, previa a la Apertura de la audiencia preliminar, fase laboral que se equipara en el proceso civil a la de la Contestación de la Demanda; razones mas que suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos, necesariamente este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva al Desistimiento del Procedimiento que fuera incoada en contra de la accionada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se declara terminado el presente procedimiento con respecto a la solidad mercantil desistida. Como quiera que el desistimiento a sido únicamente hecho por el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, en nombre y representación del codemandado ciudadano, YUVANNI YAGUARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.950.993 de este domicilio, la causa incoada por los ciudadanos: DIONNER ORTÍZ, ALI ASTUDILLO, ROGER VÁSQUEZ, HERIBERTO ROMERO, JESÚS MARCANO, PEDRO GARCÍA y WILMAN RINCONES, titulares de las cédulas de identidad núms. V-14.986.746, V-8.959.113, V-10.387.567, V-9.976.293, V-5.077.637, V-15.542.138, y V-12.273.747, respectivamente, subsiste con respecto a la accionada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C A. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA.

Abg. Arlinys Del valle Medrano R


La Secretaria de Sala


Abg.Yuritzza Parra