REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 14 de febrero de 2012.
201º Y 152º

ASUNTO: FP11-L-2009-001307

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESUS EDUARDO BOTTINI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 14.449.914.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados FRANCY BOTTINI CARTAYA y MARIA ELINA QUIROZ venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.597 y 50.674 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ID INGENIERIA DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 10 de abril de 2000 bajo el Nro. 48 tomo A-17.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio VICENTE RAMOS CHACON y EMILIA DEL VALLE SALAZAR venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.771 y 33.925 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

II
ANTECEDENTES

En fecha 01 de octubre de 2009, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la acción que por cobro de prestaciones sociales que intentara el ciudadano JESUS EDUARDO BOTTINI, contra la Sociedad Mercantil ID INGENIERIA DE VENEZUELA, C.A., siendo distribuido el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, el cual mediante acta de fecha 10 de diciembre de 2009 apertura la Audiencia Preliminar, ordenando incorporar en fecha 30 de mayo de 2011, los medios probatorios aportados por la parte actora y la remisión del expediente a la URDD No Penal a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio del Trabajo.

En fecha 14 de junio de 2011, se le da entrada al presente expediente y se ordena su anotación en el libro de causas respectivo a los fines de seguir el procedimiento correspondiente. En fecha 21 de junio de 2011 se admiten las pruebas promovidas por las partes y se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 07 de febrero de 2012 a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m), compareciendo únicamente la parte demandada debidamente representada.

DE LAS MOTIVACIONES

Ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”

De la interpretación de la norma parcialmente transcrita se desprende, que constituye un deber de las partes, el no comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así ante el Juez de Juicio exponga oralmente sus alegatos para su mejor defensa de sus derechos e intereses, no obstante ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración del referido acto debe declararse el desistimiento de la acción y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al considerar desistida la acción intentada.

Por lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano JESUS EDUARDO BOTTINI, por cobro de prestaciones sociales contra la Sociedad Mercantil ID INGENIERIA DE VENEZUELA, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes febrero de dos mil doce (2012).
El Juez,


Abog. Ronald Hurtado Nicholson
El Secretario,


Abog. José Leonardo Jiménez

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20a.m.)





El Secretario,

Abog. José Leonardo Jiménez