REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Puerto Ordaz, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2011-000078
ASUNTO : FP11-N-2011-000078
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL GRANDA, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26/06/2000 bajo el Nº 41, Tomo 12, sufriendo su última modificación estatutaria en fecha 03/10/2005, la cual quedó debidamente registrada bajo el Nro. 9, Tomo 49-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.451.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2010-00647 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
En el día hábil de hoy, 13 de Febrero de 2012, siendo las 10:00 a m de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el presente proceso, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario, así como tampoco comparecieron a la Audiencia los Entes Administrativos, Inspectoría del Trabajo, Ministerio Público y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152º y 201º.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
ABOGADA ASISTENTE
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ.
SECRETARIA DE SALA
ABOG. MAGLIS MUÑOZ
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