REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-001338
RESOLUCION Nº PJ0182012000024

El día 29 de septiembre de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito conteniendo demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JHONATAN JOSE SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.778.022 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho ARGENIS CENTENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 93.116 y de este mismo domicilio contra la ciudadana ANA BEATRIZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.048.527 y de este domicilio, mediante la cual solicita sea disuelto el vínculo matrimonial que los une con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

El día 03 de octubre del año 2011 fue admitida la demanda emplazando a las partes para el primer acto conciliatorio y ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Notificado como quedó el Ministerio Público en fecha 02/11/2011 y citado debidamente el demandado en fecha 28/11/2011.

Llegada la oportunidad para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio no comparecieron las partes por sí ni por medio de apoderado razón por la cual se declaró desierto el acto.

Para decidir, el tribunal observa:
La parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece que: “… La falta de comparencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. De acuerdo con lo establecido en dicha norma las partes quedan emplazadas para un primer acto conciliatorio y la presencia de la demandante en este acto es vinculante para la continuación de la causa, de modo que si no concurriere al acto produce la terminación del proceso.

En el presente caso, al no haber comparecido el ciudadano JHONATAN JOSE SANTAMARIA al acto conciliatorio por sí ni por medio de apoderado, como consta al folio 20, opera la extinción de la causa y así debe ser declarada.

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano JHONATAN JOSE SANTAMARIA contra la ciudadana ANA BEATRIZ LARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201º de la independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/maria m.