REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-001720
RESOLUCION Nº PJ0182012000065

Visto que en fecha 08 de febrero de 2012 la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado Martin Alfredo Lewis Yépez, presentó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual de conformidad con el artículo 382 en concordancia con el 370, numeral cuarto del Código de Procedimiento Civil pide que el ciudadano Miguel Argenis Lascano Soto sea citado en calidad de tercero en el presente juicio, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

Alega el apoderado de los demandados que en el año 1992 su mandante Miguel José Lascano le dio en comodato a su hijo Miguel Argenis Lascano una casa propiedad de la comunidad conyugal existente entre su esposa Ada Zoraida Soto de Lascano y su persona antes de contraer matrimonio con la demandante; que el ciudadano Miguel Argenis Lascano Soto pidió los documentos originales de la casa al ciudadano Miguel José Lascano para gestionar un crédito bancario y comprársela; que de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral cuarto del artículo 370 eiusdem solicita la citación en calidad de tercero del ciudadano Miguel Argenis Lascano Soto.

Ahora bien, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil en que basan su solicitud los demandados establece expresamente en su parte in fine:

“… La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no acompaña como fundamento de ella la prueba documental”.
Negrillas del Tribunal

Asimismo, el artículo 370 eiusdem dispone:

“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1º (omissis)
2º (omissis)
3º (omissis)
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero, por ser común a éste la causa pendiente …”

Observa este tribunal que, conforme a lo alegado por el apoderado de los demandados, cursa al folio 18 del presente expediente copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ARGENIS LASCANO SOTO, del cual se desprende el vínculo de consanguinidad que le une a los demandados ciudadanos Ada Zoraida Soto de Lascano y Miguel José Lascano. Con este documento se demuestra ciertamente que los alegatos expuestos por los demandados en cuanto a que la relación filial que existe entre el tercero y los demandados, son ciertos, es decir, considera este despacho que sí fue acompañada la prueba documental a que hace mención el legislador en el citado artículo 382.

A tenor de lo que dispone la citada norma procesal contenida en el artículo 370.4, el ciudadano Miguel Argenis Lascano Soto puede ser llamado a intervenir en la presente causa, en consecuencia, el Tribunal admite la mencionada tercería por no ser contraria a derecho quedando suspendida la causa principal por un término de NOVENTA (90) DIAS continuos contados a partir de la fecha del presente auto, dentro del cual deberá realizarse la cita y su contestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 eiusdem. Cítese al ciudadano Miguel Argenis Lascano Soto en la Calle San José Nº 50, barrio Bicentenario, Parroquia José Antonio Páez de esta ciudad, a los fines de que dé contestación al llamado como tercero en el término de tres (3) días a contar a partir del día siguiente a la constancia en autos de su citación. Líbrese boleta de citación.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-

JRUT/SCM.-