REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2012-000115
Resolución Nº PJ0182012000029
Visto el escrito que contiene la demanda por NULIDAD de ASIENTO REGISTRAL interpuesto por JOSE GREGORIO CASCANTE, ALVARO FERNANDEZ, ANDRES SOLIS, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, INES FIGUEROA, CORNELIO GARCIA y MARIA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 8.871.948, 14.668.368, 11.727.628, 9.493.076, 5.234.315, 6.377.845 y 10.003.563 respectivamente asistidos por el abogado: JESUS ALEXANDER ROMERO civilmente hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.687 contra JEAN CARLOS VELASQUEZ, LUIS GAITAM, JOSE LUIS JARA DANIELS, JOEL PEREZ, CLEMENTINO CHIRAPO, JORGE MARCHENA y ELVIA RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.791.423, 13.018.611, 20.495.684, 1.564.814, respectivamente, el cual alega la parte actora en su escrito:
“… Ciudadano Juez, el 22 de noviembre de 1972, se Constituye por voluntad de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado Bolívar, la Federación de Indígenas del Estado Bolívar (FIEB) como una Asociación Civil sin fines de lucro, por ante el Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual fue asentada en el Protocolo Primero, Tomo 4º del Segundo Trimestre del año 1.973, bajo el Nº 60 de la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar en fecha 21 de Junio del año 1.973…. sigue alegando la parte actora que desde sus inicios la Federación de Indígenas del Estado Bolívar ha venido ejerciendo sus funciones de manera estatutariamente normal, realizando sus Asambleas ordinarias y extraordinarias y eligiendo su consejo directivo… pero dicha normalidad se vio afectada recientemente por diferencias surgidas; provocadas por una minoría de personas que forman parte de estas autoridades, delegados y representantes de las organizaciones de base de los pueblos y Comunidades Indígenas del Estado Bolívar representados por el ciudadano Jean Carlos Velásquez…. sigue alegando la parte Ciudadano juez por lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para demandar como efectivamente lo hacemos en este acto la NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL… a los efectos procesales se estima la presente acción en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00)
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no observa:
Es oportuno traer a los autos lo establecido en el literal b de la resolución Nº 2009-006 de fecha 02 de abril de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la cual fue modificada a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito de la siguiente manera:
“… a) Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Ahora bien, habiéndose fijado la presente acción en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), de una deducción hecha al equivalente de la demanda en unidades tributarias la cual asciende a ciento treinta y un unidades tributarias (131 U.T.), en virtud de la resolución antes señalada y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer de la presente demanda por NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL. En consecuencia, DECLINA la competencia ante cualquiera de los Tribunales del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivamente firme como quede la presente decisión, se remitirá esta demanda en original por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Documentos (URDD), a los fines de que se itinere al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de Febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria
Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/sofia
|