REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2012-000154
RESOLUCION Nº PJ0182012000030
Visto el escrito que contiene la demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE intentada por la profesional del derecho DEARSY DE JESUS HERNANDEZ BELLIZIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.679, de este domicilio actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOAQUIN PRAZERES FARREIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-492-513, de este domicilio en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE GUERRA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.186.251 y de este domicilio, en el cual la parte actora estima la demanda en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).
Ahora bien, como quiera que el monto estimado de la demanda no alcanza las Unidades Tributarias que en Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se estableciera a los tribunales de Primera Instancia para el conocimiento de los asuntos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara la INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer de la presente demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE. En consecuencia, DECLINA la competencia en uno cualquiera de los Tribunales de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivamente firme como quede la presente decisión, se remitirá esta demanda en su forma original por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Documentos (URDD), a los fines de que se itinere al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abog. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/belkis
|