REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: FN01-S-2001-000007
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201200034
En fecha 14 de Diciembre de 2.011, la ciudadana AGLAIS MARIA DIAZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.048.393, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE ARGOTTE MORENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.061 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, ello en virtud de haberse cometido error material en su Partida de Matrimonio, instrumento éste que se encuentra asentado bajo acta Nº 20, folio Vto. 32 al 33, de fecha 24 de Abril del año 2001, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante el año 2001, y en la cual se incurrió en error material al transcribir como se asentó el numero de cedula del contrayente JUAN MANUEL LEDEZMA JIMENEZ como V-8.907.555, cuando realmente lo correcto es V- 8.907.558, fundamentándose en lo dispuesto en los Artículos 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud, y que evidencia que se transcribió erróneamente el numero de cedula del contrayente JUAN MANUEL LEDEZMA JIMENEZ como “V-8.907.555”, siendo lo correcto “V-8.907.558”; así como aparece asentada en la copia de la cedula de identidad acompañada a la presente solicitud, donde aparece de forma correcta su numero cedula como “V-8.907.558”.
En fecha 09 de Enero de 2.012, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos de Ley, se ordena proceder a su verificación, para posterior a ello dictar sentencia en la misma dentro de los ocho (08) días de despacho siguiente.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante AGLAIS MARIA DIAZ MACHADO es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar el numero de cedula de su cónyuge JUAN MANUEL LEDEZMA JIMENEZ como “V-8.907.555”, siendo lo correcto “V-8.907.558”;, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana AGLAIS MARIA DIAZ MACHADO, a fin de que aparezca en su ACTA de MATRIMONIO, el numero de cedula de su cónyuge JUAN MANUEL LEDEZMA JIMENEZ como “V-8.907.558” por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Matrimonio Civil, que lleva este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser esta la autoridad donde se asentó el acta de matrimonio y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de fecha 24-04-2001, quedando anotado bajo el Número Veinte (N° 20), inserto a los folios Vto. 32 al 36, del Libro de Matrimonio Civil llevado por este Juzgado durante el año 2001, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.-. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria
Abg. Loysi Mérida Amato
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la Mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria
Abg. Loysi Mérida Amato
ASUNTO: FN01-S-2001-0007
Orlando.-
|