REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de febrero de dos mil doce.
201º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2011-003568
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000055

PARTE SOLICITANTE: CRUZ ALEYDA BALDERRAMA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.853.145.
APODERADOS DE LA SOLICITANTE: SIMON ELOY ANDARCIA FEBRES, MAURO ALEXANDER GAMBOA MENDEZ, JOSE GREGORIO MARINHO y LIZA MOUSSA AKKARY, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.865, 119.726, 146.934 y 132.635, respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la presente Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana CRUZ ALEYDA BALDERRAMA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.853.145, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIZA MOUSSA AKKARY, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.635, y de este domicilio, y los recaudos a ella acompañados, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva de los mismos, observa lo siguiente:
- Que el escrito libelar fue introducido para su distribución el día 18 de octubre de 2011, y en fecha 27 de octubre de 2.011, este Tribunal dictó auto de admisión a la misma y de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la publicación de un edicto en un diario de los de mayor circulación nacional, el cual fue debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”, y consignado en fecha 09 de diciembre de 2011, por lo en fecha 16 de enero de 2012, vencido el lapso para que los terceros interesados formularan oposición, se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo con competencia en materia de Familia, librándose la correspondiente boleta, ahora bien, en análisis de la normativa que regula la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se encuentra regulada en la Ley Orgánica de Registro Civil, que entro en vigencia en fecha 15 de marzo del año 2010, la cual deroga los artículos 458 del Código Civil, así como los indicados en las Disposiciones Derogatorias de la citada ley. Los tribunales civiles serán competentes para conocer de estas solicitudes una vez que el interesado haya agotado la vía administrativa, por cuanto el artículo 88 de la ley Orgánica de Registro Civil, en su primer aparte, reza:
Artículo 88:
…omisis…
“Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
…omisis…
Igualmente el procedimiento para la inscripción de personas mayores de edad, esta previsto en el artículo 29 de la Resolución N° 100623-0220 Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil en concordancia con el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales estipulan que se podrá recurrir a la vía judicial, siempre y cuando se haya agotado la vía administrativa. En consecuencia encontrándose derogada la norma rectora debe este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar la presente Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, INADMISIBLE. En consecuencia ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo del expediente, con la devolución de los originales previa certificación en autos. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERLID E. FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.



MEF /Lma/jennifer