REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 29 de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2012-000906
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000054.
Por recibida la presente Solicitud de Oferta Real, presentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.887.206, y de este domicilio; debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano William Vásquez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 43.331, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.732.283 y con domicilio en la calle Los Coquitos, C/S, Barrio Simón Bolívar de esta ciudad; en su condición de acreedor por canon de arrendamiento sobre un bien inmueble constituido por una casa para vivienda familiar; observa este Tribunal:
Que del escrito realizado por la referida ciudadana MARIA TRINIDAD RUIZ HERNANDEZ, fundamentado en el articulo 1.306 del Código Civil vigente y del articulo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, en el cual señala al Juzgado que en fecha 02-06-2006 celebró contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN MENDEZ, fijándose un precio de Bs. F. 150,oo y se otorgó un deposito de Bs. F. 1.500.oo del cual no existe recibo alguno y en virtud de la solicitud de desalojo y la negativa por parte del beneficiario a recibir el pago del mes de enero del presente año Ofrece al acreedor la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 150,oo) mediante Cheque de Gerencia No. 31023486 girado contra el Banco Guayana correspondiente al pago del mes de Enero 2012.- Ahora bien, el procedimiento de Oferta Real y eventual deposito de la cosa debida tiene por objeto el pago de lo debido, por haberse rehusado el acreedor de recibir el pago, para poder así librarse de la obligación el oferente, por lo que para su procedencia deben concurrir dos elementos: : 1° la existencia de la deuda, 2° que el acreedor se niegue a recibir el pago ; elementos estos aun cuando pueden verse configurado, no liberan totalmente al deudor por cuanto los pagos de los cánones de arrendamientos se honran mensualmente, ofreciéndose en la presente solicitud solo un mes, quedando en un vacío los sucesivos; así mismo una vez definida estas condiciones deben cumplirse con los requisitos establecidos en el articulo 1307 del Código Civil; por lo que de seguidas se pasa a su análisis: Establece el código de Procedimiento Civil Articulo 1307 establece: “ Para que el ofrecimiento real sea valido es necesario:
1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir. o aquel que tenga facultad para recibir.
2° Que se haga por persona capaz de pagar.
3° Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debido, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos líquidos, con la reserva de cualquier suplemento.
4° Que el plazo este vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona
del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del juez.

Con relación al numeral 3 señala: “Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debido, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva de cualquier suplemento.” En este punto tenemos que el monto ofertado es de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 150,oo) que de acuerdo a lo señalado corresponde al canon de arrendamiento del mes de enero 2012 pendiente por pagarle al oferido y que este se ha negado en recibir, pero no indica el concepto de gastos líquidos, gastos ilíquidos y la reserva por cualquier suplemento, sin dar así cumplimiento a este requisito.- Por otra parte, es de resaltar que tratándose de materia arrendaticia de vivienda , las consignaciones para el pago de los cánones deben regirse por la novísima Ley Para La Regulación y Control De Los Arrendamientos De Vivienda y su Reglamento.-
En Virtud de lo antes expuesto este Juzgado declara la INADMISIBILIDAD, de la presente solicitud, por no cumplir con la normativa legal indicada. Se ordena la devolución del Cheque en su original, y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/lma/ Hala