REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 03 de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000083
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000025

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER BOLIVAR LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 16.649.801.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.792 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ARANGO VIUDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.779.102 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

I
En la presente causa la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER BOLIVAR, a través de su apoderado Judicial Dr. JOSE RAFAEL NATERA, inpreabogado N° 15.792, procede a DESISTIR del presente procedimiento según:
• Por haber concretado un arreglo amistoso con la parte accionada.
• Por cuanto suscribieron el Acta de Asamblea Extraordinaria donde se aprobó la venta a favor de la parte actora y la correspondiente reforma al documento constitutivo, apareciendo la actora como único accionista, titular de la totalidad del capital social y de los activos de la empresa, así como también su designación como Presidente de “Licores La Orquídea C.A.”, todo lo cual fue oportunamente participado y registrado ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Por lo anteriormente expuesto la parte actora DESISTE formalmente de este procedimiento y solicita al Tribunal imparta la correspondiente homologación y el archivo del expediente y la devolución de los originales que se consignaron, previa certificación en autos.

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales que se acompañaron.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- PAQUIRMA BARRIOS
MEF/Lma/Gustavo