REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2010-001851
RESOLUCION: PJ0242012000026
Consta al folio uno (01) que con fecha 17 de Mayo de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROSA LINA THOMAS BELLO y NELSON JOSE ORTIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.893.299 y 8.466.385 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos la primera por la abogada en ejercicio NOEMY DUARTE BLANCO, y el segundo por la Abogada RUTH CARABALLO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nrsº 45.193 y 50.582 respectivamente y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 17 de Marzo de 2007, por ante la prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
- Que de un tiempo hasta la fecha y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho, y que por tal motivo acordaron de mutuo y amistoso acuerdo su separación de cuerpos.
- Que durante la unión matrimonial si adquirieron bienes de fortuna que partir y que no procrearon hijos.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
En tal sentido, pasa este Tribunal a considerar lo siguiente:
- En fecha 24 de Mayo de 2010 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
-En fecha 27-06-2011 el ciudadano NELSON ORTIZ, introduce diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos, ordenando este Tribunal la citación de la cónyuge ROSA LINA THOMAS BELLO, ya identificada, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio hecha por el ciudadano NELSON ORTIZ arriba identificado.-
-En fecha 29-07-2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana ROSA LINA THOMAS BELLO.-
-Que habiendo transcurrido el tiempo otorgado de tres (03) días para que la ciudadana antes mencionada exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge Nelson Ortiz, al igual que transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto, concurre nuevamente el ciudadano NELSON ORTIZ, supra identificado, en fecha 25-01-2012 por ante este Tribunal a solicitar se proceda a declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, por lo que este Tribunal para declarar la conversión en divorcio señala lo siguiente:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 24 de Mayo de 2010 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ROSA LINA THOMAS BELLO y NELSON JOSE ORTIZ PEREZ arriba identificados.-
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.
Como se pide se ordena expedir dos copias certificadas de la separación con inserción del auto que provea.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. PAGUIRMA BARRIOS
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. PAGUIRMA BARRIOS


Orlando
ASUNTO: FP02-S-2010-001851