REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252012000035
ASUNTO: FP02-V-2012-000137
Vista la anterior solicitud de Homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal y sus recaudos anexos; presentada por los ciudadanos EUMELIA DE JESUS TOVAR y JAIRO ALEJANDRO OJEDA LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad No. V-11.174.903 y 14.779.447, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio, Jorge Otaiza y Luz María Bermúdez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.127 y 29.477, respectivamente.
Y vista la sentencia definitivamente firme de fecha 25-10-2011, proferida por este Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al asunto FP02-S-2011-002648 por motivo de la pretensión de Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos antes identificados y, efectuada la liquidación amigable que antecede, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes.
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA, le imparte la Homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyuga. ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito inserto a los folios uno (01) y dos (02) del presente asunto junto con la presente resolución.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero