REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252012000040
ASUNTO: FP02-V-2012-000146

Visto el libelo de la demanda y sus anexos, suscrito por el ciudadano JOSE YOEL MAITA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.998.708, debidamente asistida por el Abogado WILFREDO BENJAMIN D´ANCONA CORREA, en libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.632, mediante el cual demanda a la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES AUYANTEPUY, por INDEMNIZACION DE DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, este Tribunal observa:
Dentro de los poderes instrumentales que tiene el Juez, luego del análisis in límine litis frente a una pretensión de indemnización de daños materiales de Tránsito, deberá examinar minuciosamente el libelo y los pretendidos títulos en que se fundamenta la pretensión y hacer referencia a lo solicitado.
Ahora bien, en la oportunidad de la proposición de la pretensión del escrito libelar, la parte actora, fundamenta la acción en los artículos 192, 194 y212 de la Ley de Tránsito Terrestre y 1.185 del Código Civil a la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES AUYANTEPUY.
Asimismo, el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El libelo de la demanda deberá expresar: (…). 6°.- los instrumentos en que se fundamente la pretensión. Esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…).”

Concatenado con los artículos 71 de la Ley de Tránsito; 78 y 98 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre:
“Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como Aquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. “


Articulo 78 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre:
“El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros”.

Articulo 98 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre:

“Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehiculo en el Registro Nacional de Vehículos que el vehiculo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste en un documento debidamente autenticado por ante una Notaria Publica o bien por ante una Oficina Subalterna de Registro o en un documento publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial otra causa legitima”.


Y habiendo sido distribuido el asunto el día 01-02-2012, hasta la presente fecha la parte interesada no ha consignado los originales de las actas administrativas (Certificado de Registro Automotor), instrumento fundamental de la pretensión, imposibilitando a este juzgado pronunciarse sobre la admisión de la misma razones por las cuales este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada.
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal previsto en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena la Notificación de la parte demandante de autos.
El juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero