REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252012000042

ASUNTO: FP02-S-2012-000227


Recibido y visto escrito de solicitud que antecede presentado por ante la U.R.D.D. Civil en fecha 26-01-2012, por los ciudadanos RUBEN JOSE RIVILLA RODRIGUEZ y JUANA MARIA LOPEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por el abogado RONALD JOSE TORRES, en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.916, respectivamente, mediante el cual solicitan una PARTICION AMIGABLE, este Tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

A texto expreso señala el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondran ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse alli el demandado; todo a eleccion del demandante”.


A texto expreso señala el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en la que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine” (Sic)


Y del artículo 60 del mismo Código, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (Subrayado del tribunal).

Por cuanto en el caso sub iúdice, se evidencia que el bien inmueble se encuentra constituido, en Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; en consecuencia, por estar ubicado en una localidad correspondiente a otro municipio, que no compete territorialmente a este juzgado, este tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente pretensión y declina la competencia ante el Juzgado del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, Estado Bolívar. Líbrese oficio

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Orlando Torres Abache
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas