REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 24 de febrero de dos mil doce
201º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000052
ASUNTO: FP02-S-2012-000885
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y su recaudos, presentada por ROSA ANGELINA BARRIO, venezolana, mayor de edad, asistida por la ciudadana Nolvis Prieto, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 84.611 y de este domicilio; mediante la cual solicita a este juzgado, se corrija el error cometido al asentar el segundo nombre de su progenitora como “ANGELINA” siendo el correcto “AGUSTINA” como consta de la copia certificada de la Inserción de Partida de Nacimiento consignada, marcada con la letra “A” emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar. Al respecto, este tribunal observa:
Que la solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue derogado por la Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica de Registro Civil de fecha 15 de marzo de 2010.
Que la Ley Orgánica de Registro Civil en su Capítulo X, establece:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”
Por lo antes expuesto, este tribunal da por desestimada la presente solicitud y en consecuencia, insta a la solicitante a intentar el procedimiento ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en autos. Archívese el expediente.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero
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