REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de febrero de dos mil doce
201° y 153°
RESOLUCIÓN: PJ0252012000062
ASUNTO: FP02-S-2012-000894

Visto el escrito de demanda de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos MARISOL OLIVO DE DIAZ y ROMULO RAFAEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº 5.555.767 y 8.870.076 respectivamente, asistidos por el abogado en libre ejercicio CARMELO CANELON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.947 este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, lo siguiente:
Artículo 754.- El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (negrillas y subrayado añadidas)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

La anterior norma trascrita prevé que el conocimiento de los juicios de divorcio le es atribuida a los jueces en el domicilio conyugal y por cuanto de auto se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en la Parroquia de San Francisco de Asís, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, sobreviniendo de esta forma la incompetencia de este juzgado, lo que hace imperativo para este juzgador debe declinar la competencia por el territorio.

Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón de territorio y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Remítase mediante oficio el presente asunto.-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero