REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000064
ASUNTO: FP02-T-2010-00009

Por cuanto la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose ésta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes; y, garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; y, que de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año a partir de la última actuación de las partes”. (omissis). En el presente expediente N° FP02-T-2010-00009 contentivo del juicio que por DAÑOS MATERIALES le incoara GUSTAVO ANTONIO SALCEDO al ciudadano RAMÓN ANTONIO MAITA, la última actuación fue en fecha 10 de febrero del 2011, y hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso señalado en la referida disposición legal, lo que conduce a declarar la Perención de la presente causa; consecuencialmente, este Tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento.- Y ASI SE DECIDE.-

Dictada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Ciudad Bolívar, veintinueve días del mes de febrero del dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.
El Juez,


Abog. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,


Abog. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS