REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivar
Ciudad Bolívar, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
RESOLUCION Nº: PJ0252012000029
ASUNTO: FP02-S-2011-004222
Revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de Notificación Judicial incoada por la ciudadana ARMINADA JOSEFINA BRANCHI FARIAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.467.492, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio OLGA GUTIERREZ BRANCHI inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.976, la cual consiste en practicar la notificación del ciudadano JESUS R. ESTABA RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.573.319, quien se encuentra en calidad de arrendatario de un inmueble constituido por una vivienda principal, ubicado en la avenida San Vicente Paúl, Nº 47-1 de esta ciudad.
Que la solicitante fundamenta su pretensión en las disposiciones contenidas en el ordinal 1º y 2º del artículo 91 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, donde manifiesta expresamente lo siguiente: MI DESEO DE NO CONTINUAR CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por lo que deberán hacerme entrega del inmueble arrendado en un lapso no mayor de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la presente notificación (sic).
De lo narrado por la parte solicitante se evidencia que la misma, lo que persigue es el desalojo de un bien inmueble constituido por una vivienda, la solicitante esta incurriendo en una violación alo previsto o señalado por la norma que regula la materia en su Titulo III, Capítulo I, del artículo 94, en lo que respecta al procedimiento previo a las demandas que no es más que el arrendador acuda ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda cumpliendo el procedimiento previsto en el artículo 95 y siguientes de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Ahora bien, como quiera que este tribunal mediante auto de fecha 16-12-2011, se pronuncio sobre la admisibilidad del requerimiento sin haber fijado la oportunidad oportuna para la practica del procedimiento de notificación y en aras de garantizar el derecho a la defensa como el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario imperio y declara nulo de nulidad absoluta el auto antes mencionado todo de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley INADMITE el procedimiento de solicitud de Notificación Judicial y consecuencialmente insta a la solicitante a cumplir con el procedimiento establecido en los artículo 94 y siguientes de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada en el archivo del tribunal.
En ciudad Bolívar a los tres días del mes de Febrero del año dos mil doce.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero
En la misma fecha se dio cumplimiento a la publicación siendo las tres de la tarde.-
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero
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