REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Febrero de dos mil doce.
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252012000030
ASUNTO: FP02-S-2012-000172
Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por el ciudadano; JOSE DEL CARMEN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.861.532, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NORMA BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.684, contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en fecha 27-01-12, el tribunal insto a los solicitantes a sanear, el escrito contentivo de la solicitud, dentro de un lapso de cuatro día hábiles, y hasta la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido a los fines de cumplir con lo requerido.
Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, se desestima la admisión de dicha pretensión conforme lo establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el asunto a la parte solicitante
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Orlando Torres A.
Abg. Inocencia Linero
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