REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de Febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2012-000760
Resolución: PJ0262012000036
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185 A y los recaudos consignados, presentados por los ciudadanos: LOURDES OCSIRIS CENTENO FARIAS y ROGELIO ANTONIO FLORES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: 11.724.387 y 11.168.281 de este domicilio, y debidamente asistido por la ciudadana: CARELIS MERA VELASQUEZ abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.965 de este domicilio, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Niñas y Adolescente, dispone: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias, en su Parágrafo Segundo literal g) : “Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185 -a del Código de Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos conyuges sean adolescentes ”.
En el caso sub iudice se observa que los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales actualmente son adolescentes, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuentan con doce (12) y quince (15) años de edad como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que corre inserto en el presente expediente, motivo por el cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185 A y Declina el presente asunto por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto. Así se Decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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