REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

Asunto: FP02-V-2011-001217
Resolución: PJ0262012000044

Vista la anterior demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesto por el abogado HEBERTO MATOS FERRER contra la ASOCIACION COOPERATIVA AKUNIMA 0502, R.L., este Juzgador debe hacer las siguientes consideraciones sobre el procedimiento a seguir en estos casos:

El artículo 22 de la Ley de Abogados dispone que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, señalando los artículos siguientes los distintos procedimientos a seguir, según las actuaciones sean por servicios profesionales judiciales o extrajudiciales.

Si las actuaciones que generaron los honorarios son servicios profesionales extrajudiciales, el procedimiento para el trámite del respectivo cobro es el juicio breve, al paso que si las actuaciones se generaron en juicio contencioso, habría que distinguir si el juicio se encuentra en trámite o ya ha culminado mediante sentencia definitiva.

En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 3325 del 4 de noviembre de 2005 (Exp. 02-2559), estableció lo siguiente:

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. (Subrayado de este Tribunal).


La sentencia parcialmente transcrita pauta, pues, el procedimiento a seguir en caso que las actuaciones que generaron los honorarios profesionales se hayan realizado en juicio contencioso, dependiendo del estado en que se encuentre dicho juicio, indicando que si la sentencia dictada ha quedado definitivamente firme debe interponerse la respectiva demanda por vía principal y autónoma por ante los Tribunales competentes por la cuantía.

En el sub iudice se observa que la sentencia dictada en fecha 2 de febrero del presente año en el presente juicio de cobro de bolívares interpuesto por la ASOCIACION COOPERATIVA EL SOBERANO COMUNITARIO, 2021 R.L. contra la ASOCIACION COOPERATIVA AKUNIMA 0502, R.L., ha quedado definitivamente firme, por no haberse ejercido contra ella ningún medio de impugnación, motivo por lo cual la respectiva demanda de cobro de honorarios profesionales de abogado debe interponerse en forma autónoma y principal y no en forma incidental en este proceso.

Si bien es cierto que este Tribunal sería competente para conocer la presente demanda por vía principal y autónoma por cuanto ha sido estimada en la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000) que se encuentra inmersa en la cuantía hasta por la cual pueden conocer lo Tribunales de Municipio (3.000 U.T. conforme a Resolución N° 2009-0006 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009) sin embargo debe someterse al sistema de distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) respectiva.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer en forma incidental de la presente demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesto por el abogado HEBERTO MATOS FERRER contra la ASOCIACION COOPERATIVA AKUNIMA 0502, R.L., ello sin perjuicio de que sometida a la distribución legal le corresponda conocer a este Tribunal en forma autónoma y principal. Así se decide.
Se ordena el desglose del presente expediente del escrito de intimación en referencia y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) con sede en este Palacio de Justicia para que sea distribuido debidamente entre los Juzgados de Municipio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding