REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-000140
Resolución Nº PJ0262012000026

En fecha 19 de Enero de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: BEATRIZ SUBERO GARCIA y JOSE DEMETRIO GONZALEZ CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.827.469 y V-8.897.514 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 124.375, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de Octubre del 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número 36 del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009.

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2011, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 24 de Enero de 2.011 fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha 30 de Enero del año 2012, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: BEATRIZ SUBERO GARCIA y JOSE DEMETRIO GONZALEZ CARRIZO. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de Febrero del dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding
En el mismo día de hoy, siendo las diez de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding
NAR/enilse*