REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001587
Resolución Nº: PJ0262012000024

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL NATERA bogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 797.025 de este domicilio, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CARMEN CEFERINA VELASQUEZ ROSAS, plenamente identificada en autos, parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado actor tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por la ciudadana: CARMEN CEFERINA VELASQUEZ ROSAS, contra el ciudadano: FELIGER JOSE FARIAS SUCRE, plenamente identificados en autos. Igualmente se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.