REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito DE la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2010-001118
Resolución Nº PJ0262012000050

En fecha 19 de Marzo de 2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: YUDELYS DE LOURDES HERRERA PIÑANGO y RICARDO RAMON CASTRO GRUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.469.719 y 8.887.300, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 4.909.973 respectivamente, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha dos (02) de Octubre de 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número 58, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009.

2.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos.

3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 26 Marzo 2010, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

En fecha 07 de Febrero de 2.012, compareció el ciudadano: RICARDO RAMON CASTRO GRUBER en su carácter de solicitante en la presente causa y debidamente asistido en este acto por el ciudadano: ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.857 mediante el cual expuso: transcurrido suficientemente el lapso de un (01) año, desde que se declaró la Separación de Cuerpos de mi cónyuge YUDELYS DE LOURDES HERRERA PIÑANGO y siendo un hecho cierto que entre nosotros no hubiere ocurrido la reconciliación, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código civil, en concordancia con el 765 del Código de Procedimiento Civil. Y solicitó se le expidan cuatros juegos de copias certificadas de la sentencia que así lo declare.

En fecha 13 de Febrero del año dos mil doce (2012), el Tribunal ordenó la notificación de la Ciudadana: YUDELYS DE LOURDES HERRERA PIÑANGO, y mediante diligencia de fecha 22 de febrero del presente mes y año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YUDELYS DE LOURDES HERRERA PIÑANGO, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.857, mediante el cual se da por notificada y no habiendo la reconciliación entre el ciudadano: RICARDO RAMON CASTRO GRUBER y ratificó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal observa que habiendo transcurrido más de un (1) año desde la declaratoria de separación de cuerpos, la cónyuge concurrió por ante este Tribunal y solicitó se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por lo que el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 26 de Marzo de 2.010 –fecha de la declaratoria de separación de cuerpos- hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 07 de Febrero del 2012.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos RICARDO RAMON CASTRO GRUBER y YUDELYS DE LOURDES HERRERA PIÑANGO. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del dos mil Doce. (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding