REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito DE la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-000886
Resolución Nº: PJ0262012000052

Visto la anterior solicitud de divorcio incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ALIDA DE JESUS BARRIENTOS ANTOIMA y FRANCISCO JOSE HERMOSO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.549.102 y 8.833.379 con domicilio en Soledad Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano: LUIS BARRETO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.201, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

Que los ciudadanos: ALIDA DE JESUS BARRIENTOS ANTOIMA y FRANCISCO JOSE HERMOSO GARCIA, arriba identificados, fijaron su domicilio conyugal en calle San Rafael, Sector las Mercedes, en Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, cuestión por la cual, por tratarse de un asunto en la cual debe intervenir el Ministerio Público conforme lo dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 131 ejusdem y 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir la presente Solicitud, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y quince minutos (03:15 p.m.) de la tarde.


La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding