REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 8 de febrero de 2012
201º y 152º
Asunto: FP02-S-2012-000061
Resolución No. PJ0262012000033

Vista la solicitud de notificación judicial que antecede, interpuesta por la ciudadana DELVYS LAINYSSE CONTRERAS INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.388.909, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALVARO GARCIA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.732, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

Como puede evidenciarse del escrito que antecede, la solicitante pretende se notifique a la ciudadana ANA MARGARITA CASTILLO ROJAS a los fines de que desocupe una habitación del inmueble identificado en dicho escrito, la cual le fuese cedido en comodato por la solicitante.

En este sentido se observa que el novísimo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas dictado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 05 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, contiene una serie de disposiciones destinadas a la protección de las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, etc. entre la que destaca la prevista en el artículo 5 y siguientes el cual consagra la obligatoriedad de acudir a la vía administrativa ante el Ministerio con competencia en materia y hábitat previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa cuyo fin sea lograr la pérdida de la posesión del bien sujeto a arrendamiento, comodato, usufructo, etc.

Por tal motivo, no obstante ser la presente solicitud de carácter no contencioso, pero al perseguir la desocupación de la ciudadana ANA MARGARITA CASTILLO ROJAS, considera este Juzgado que la solicitante debe agotar la vía administrativa prevista en la citada ley; agotada la cual sin lograr su pretensión, queda habilitada para acudir a las vías judiciales o administrativas correspondientes.
En razón de lo antes expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud interpuesta por DELVYS CONTRERAS INFANTE. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
El Juez,
La Secretaria,
Dr. Noel Aguirre Rojas
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding