REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
 
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, primero de febrero de dos mil doce
 
201º y 152º
 
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley en el juicio de divorcio incoado por Josè Rafael Marsiglia Villegas contra Evely del Carmen Bermudez Villegas, vistos los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, bono vacacional, bonificación de fin de año, fideicomiso, caja de ahorros y demás beneficios laborales inclusive IPASME que le pudieran corresponder a la cónyuge ciudadana Evelyn del Carmen  Bermudez Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.554.426, de este domicilio, como trabajadora de la educación la cual presta sus servicios en la E.T.A.R Carlos Emiliano Salom, ubicado en la avenida España de ciudad Bolívar, Estado Bolívar.- Para llevarse a cabo la medida de embargo antes decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital, a los fines de la materialización de las medida decretada.- Ofíciese a la Dirección de Personal del Ministerio para el Poder Popular de la Educación participándole de dicha medida. Líbrese comisión y oficios - 
 
	El Juez,
 
 
 
 
Abg. Manuel A. Cortés B.-
 
La Secretaria,
 
 
 
Abg. Soraya Charboné.-
 
 
 
En la misma fecha se  libró oficios Nro. 025-043/12 y 025-044/12, y comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital.-
 
La Secretaria,
 
 
 
Abg. Soraya Charboné.-
 
MACB/SCH/Angela
 
ASUNTO: FH02-X-2011-000064
 
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001612
 
RESOLUCIÒN Nº PJ0192012000019
 
 
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