REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2011-001605

El 15/11/2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo la demanda divorcio interpuesta por la ciudadana Laurismer Josefina Sotillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.518 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Darglys Silva, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.538, contra el ciudadano Andrés Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.019.548 y de este domicilio, mediante la cual alega:

Que en fecha 12/04/2002 contrajo matrimonio civil con el ciudadano antes nombrado por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio anexa identificada con la letra A.

Expresó que una vez celebrado el matrimonio entre la demandante y el demandado fijaron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en el cual convivieron hasta aproximadamente el año 2.004.

Manifestó que de la unión no se procrearon hijos ni obtuvieron bienes que pudieran formar parte de la comunidad conyugal.

Arguye que su esposo de se fue de la casa y hasta la presente fecha no ha vuelto a pesar de sus esfuerzo por que regresara lo cual fue infructuosos.

Por las razones antes planteadas demanda su cónyuge en base al artículo 185 del Código Civil venezolano vigente ordinal 2º que se refiere al abandono del hogar, siendo causal de divorcio.

En fecha 17 de noviembre de 2011, este Tribunal mediante auto admitió la demanda interpuesta por la ciudadana Laurismer Josefina Sotillo, contra el ciudadano Andrés Torrealba y se ordenó emplazar al demandado mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia.

El 23 de noviembre de 2011, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolívar.

Igualmente el 29 de noviembre de 2011, el alguacil consignó recibo de citación señalando que le fue imposible citar al demandado en autos.

En fecha 02 de diciembre de 2011 la abogada Darglys Silva en su condición de apoderada de la parte actora, solicito la citación por carteles los cuales fueron acordados el 06/12/11.

El 10 de enero de 2012, la parte actora consignó ejemplar de la publicación del cartel, el cual la secretaria fijo en fecha 11/12/11.

En fecha 26 de enero del 2012 la parte actora mediante diligencia procedió a desistir de la presente causa y solicitó la devolución del acta de matrimonio.

Por las razones expuestas, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de febrero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira
Resolución Nº PJ0192012000022