REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-000255

En fecha 30 de enero de 2012 la ciudadana Emilia Avelina Gómez Martínez (parte actora) debidamente asistida por Raiza Vallee Aponte, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.880 y los ciudadanos Ettore Nello Bortolín Iriarte y Héctor Andrés Benchocrón Nuñez (parte demandada) debidamente asisto por la ciudadana Aniuska Guevara Sánchez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.203, partes en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO consignaron un escrito desistiendo de la demanda, mediante la cual expusieron lo siguiente:

La ciudadana Emilia Avelina Gómez Martínez, parte actora expone: de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y siguientes desiste de la acción y del procedimiento incoado en contra del ciudadano Ettore Nello Bortolín Iriarte y la Sociedad Civil Escritorio Jurídico Benchocrón y Asociados, representada por el ciudadano Héctor Andrés Benchocrón Nuñez, los cuales aceptan el desistimiento efectuado por la demandante, renunciando expresamente a cualquier acción que pudieran tener en razón de la demanda desistida, acordando las partes que cada una de ellas correrán con el pago de honorarios profesionales que le corresponda a cada uno de sus abogados asistentes y solicitan se homoloque y se libre oficie al Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar a los efectos que se levante la medida decretada. Es Todo, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento transcrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, déjese sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Librese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Heres del estado Bolívar.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Indira.
Resolución Nº PJ0192012000031