REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: FP02-F-2010-000440

El 24/01/2012 la ciudadana Gabriela Del Valle Palma Antuares, parte actora, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.471.146, asistida por el abogado Álvaro García Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.732, y el ciudadano Oswer Jesús Urbaneja Moreno, parte demandada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.416, asistido por la profesional del derecho Omaira Teresa Carett, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.595, consignaron escrito contentivo de transacción con los particulares siguientes:

Primero: el ciudadano Oswer Jesús Urbaneja Moreno, parte demandada, convino en la demanda propuesta en todas y cada una de sus partes; en consecuencia ofrece a la parte demandante Gabriela del Valle Palma Antuares hacerle entrega del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, calculadas desde la fecha de la celebración del matrimonio 20 de febrero de 2.004, hasta el 15 de noviembre de 2.010 fecha de la disolución del vinculo matrimonial. Segunda: La parte actora Gabriela del Valle Palma Antures, acepta la propuesta de la parte demandada y solicita se oficie a la empresa Ferrominera Orinoco C.A., a los fines que remita a este Tribunal, a la brevedad, cheque contentivo de las sumas de dinero correspondientes a las prestaciones sociales. Tercera: Las partes conviene que las sumas de dinero embargadas y consignadas por ante este Tribunal hasta la presente fecha, sean entregadas de las siguientes manera: la cantidad de cinco mil seiscientos doce bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 5.612,29) le sea entregada a la parte actora y la cantidad de cuatro mil cuatrocientos veintinueve bolívares con noventa y cinco céntimos (bs. 4.429,95) al demandado. Cuarto: Por efecto del presente auto de composición procesal, las partes solicitan la suspensión de las medidas cautelares que pesan sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que percibe el ciudadano Oswer Jesús Urbaneja Moreno en la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco C.A. Quinto: En virtud de la presente Transacción Judicial, la parte demandante desiste del presente procedimiento. Sexto: Las partes convienen expresamente que los honorarios profesionales de cada uno de los abogados intervinientes en esta causa, serán cancelados por cada una de las partes que le contrató, sin que existan costas derivadas de la presente transacción. Séptimo: Las partes declaran expresamente que con ocasión de la presente transacción nada más tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación jurídica que se extingue en este acto. Visto que la transacción no se refiere a materias en las que este modo de autocomposición procesal este prohibido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción transcrita; en tal sentido, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, déjese sin efecto la medida preventiva de embargo decretada. Líbrese oficio en cuaderno separado de medidas a la Empresa CVG Ferrominera Orinoco C.A.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Indira.
Resolución Nº PJ0192012000032