REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 08 de febrero de 2008 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Luís Rafael Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.855.647 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Nailyn Gabriela Avilez Fuentes, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 111.850 y de este domicilio, contra la ciudadana Rosa Amelia García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.615.486 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.
Habiéndose realizado los trámites necesarios para la citación de la demandada no se logro su citación personal, en tal virtud se le designó defensor judicial en la persona de Inyira Caminero, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 14 de febrero de 2012 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Anargenis del Valle Campos Fernández.
El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Del mismo modo, el artículo 757 observa que la falta de comparecencia del actor al segundo acto conciliatorio será motivo de extinción de la causa. Como quiera que en la presente causa el demandante Luís Rafael Gonzalez no compareció al segundo acto conciliatorio fijado en el acta de fecha 16 de diciembre de 2011, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Luís Rafael Gonzalez contra la ciudadana Rosa Amelia García.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Angela.
ASUNTO: FP02-V-2011-000165
Resolución Nº PJ0192012000035
|