REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FH02-S-1994-000007
Mediante auto de fecha 01/02/2012 se ordenó de oficio la reconstrucción de la solicitud de separación de cuerpos y bienes signada con el alfanumérico FH02-S-1994-000007, número antiguo 775-A, y se ofició lo conducente al Ministerio Público.
Dicha solicitud fue consignada por los ciudadanos Dionel Filiberto Vidal Casanova y Selva María Pérez de Vidal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.501.244 y V-11.728.779, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Francisco Javier Díaz Díaz, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.570.
De la reconstrucción se observa que los ciudadanos antes descritos solicitaron la separación de cuerpos y de bienes señalando las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil por la prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar el 03/11/1989, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por dicho Despacho bajo el Nº 511, folios 142 al 144, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 7, Tomo 3, duplicado llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar durante el año 1989.
Expresaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno.
Indicaron que su último domicilio conyugal se estableció en Ciudad Bolívar.
Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
El día 12/07/1994, se admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos y bienes.
Posteriormente el 09/12/2011 el ciudadano Dionel Filiberto Vidal Casanova, debidamente asistidos por la profesional de derecho ciudadana Nayleht D. Basanta Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.700, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día que se decreto la separación de cuerpos, solicitó la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y se declare disuelto el vinculo matrimonial.
El 02/02/2012 se ordenó la notificación de la conyugue Selva María Verdes Pérez para que concurra a este Tribunal a fin de que exponga lo que considere conveniente, una vez conste en autos su notificación.
El ciudadano alguacil dio cuenta al Tribunal de la notificación realizada a la conyugue en cuestión y del Ministerio Público en fecha 09/02/2011.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por el cónyuge Dionel Vidal Casanova, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Visto que ninguno de los cónyuges alegó la reconciliación para evitar la conversión de la separación en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 12/07/1994 hasta el día 09/12/2011, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 12/07/1994.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos Dionel Filiberto Vidal Casanova y Selva María Verdes Pérez.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y tres de la mañana (09:43 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.
c.c. Archivo.
Resolución Nº PJ0192012000039
|