REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 19 de febrero de 2010, se admitió divorcio intentado por Marìa Victoria Coello Gòmez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.653.833 domiciliada en la calle san Miguel, casa Nº 42, parroquia la sabanita de esta ciudad, debidamente asistida por el profesional del derecho Suleima Conde, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 74.171 y de este domicilio contra Efraín Alanzo Lozada Tellez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.907.094,domiciliada en la avenida principal de la urbanización el Perú, casa Nº 24, sector 03, de esta ciudad .-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
I I
Es evidente, que desde el día 07 de mayo de 2.010, fecha en la que se sustituye poder en la persona del ciudadano Domingo Josè Figarella, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 107.302, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de divorcio.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-F-2010-000042
Resolución: Nº PJ0192012000038
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