REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-000181

En fecha 07/02/2012 fue consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento querella interdictal restitutoria de la posesión por el ciudadano Asdrúbal José Araujo Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.175.900, asistido por el profesional del derecho Carlos Amauris Aular Cabeza, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.601 contra el ciudadano Rommel José Araujo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.857.763.

Alegando el querellante:

Que es ocupante y propietario de hecho del inmueble ubicado en la calle Raúl Leoni, casa Nº 12, barrio La Democracia, parroquia Vista Hermosa de esta Ciudad.

Expresó que adquirió la propiedad de la vivienda por el monto de Bs. 60.000,00, pagados de la siguiente manera: el monto de Bs. 18.298,00 que estableció con el demandado como capital, además la suma de Bs. 2.000,00 mensual hasta completar el monto total de la venta.

Arguyó que el demandado y su esposa el día 07/02/2011 entraron a la mencionada casa, la cual estaba cancelando mensualmente, y le dijeron que anulaban la negociación en razón de que se habían arrepentido de venderla, que buscaran otro lugar en donde vivir y le desocupara inmediatamente la casa.

Expresó que salio a buscar asesoría legal y cuando regreso encontró sus pertenencias afuera de la vivienda, las cerraduras cambiadas y su hermano y esposa adentro de la misma diciéndole que no le reconocería el dinero pagado y que no podía reclamar nada porque no firmaron contrato de compra-venta.

Indicó que además de los pagos realizados por su persona, invirtió en mejoras y remodelaciones de la casa alrededor de Bs. 20.000,00.

Dijo que la tantas veces mencionada vivienda la venía poseyendo como dueño y poseedor legítimo velando por su conservación desde el año 2009 hasta el 07/02/2011, y desde la última de las fechas indicadas hasta la presentación de la demanda el demandado y su esposa siguen apropiados del inmueble impidiéndole tener un hogar digno y llevar a cabo sus labores que fue la razón por la cual invirtieron en la misma.

Que por las razones antes planteadas demanda por querella interdictal restitutoria de la posesión al ciudadano Rommel José Araujo Gutiérrez.

Para decidir si es admisible la querella restitutoria de la posesión este Tribunal observa:

El artículo 783 del Código Civil dispone:

Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión

Junto con la querella el demandante presentó un justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar. Ante dicho funcionario comparecieron los testigos:

Heiddi Judith Avilez de Duno que contestó: que conoce al señor Asdrúbal José Araujo Díaz desde hace más de dos años; que es cierto que este ciudadano habita de forma pública y pacífica, a la vista de todo el vecindario, una casa de habitación ubicada en la calle Raúl Leoni, Nº 2, barrio La Democracia, parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, dijo que de la noche a la mañana sin que se observara mudanza alguna el mencionado ciudadano dejó de habitar la vivienda, enterándose después que fue desalojado; que el señor Asdrúbal Avilez ocupaba la vivienda en calidad de propietario; señaló que la vivienda en cuestión está siendo ocupada por otras personas.

En el mismo sentido declararon los testigos Rubén Darío Ontiveros Ochoa, Johan Ulises Basanta Quintana y Carlos Alfredo Fuentes Flores.

Produjo igualmente una carta de residencia Nº 03-2012 emitida por el Consejo Comunal Comunidad La Democracia, sector La Democracia, parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar en la cual los testigos Juana Margarita Romero y Vanesa de Lourdes Rondón dieron fe de que conocían a Asdrúbal José Araujo Díaz, domiciliado en la calle principal del Barrio La Democracia, desde hace 12 años.

A juicio de este sentenciador el justificativo de testigos demuestra prima facie que el querellante es poseedor de la vivienda Nº 12 en la calle Raúl Leoni del Barrio La Democracia en la parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar y que fue despojado del mencionado inmueble el 07 de febrero del año 2011.

En la sentencia Nº RC-00947/2008 la Sala de Casación Civil se refirió a los presupuestos de admisibilidad del interdicto restitutorio. En esa decisión la Sala estableció:

De acuerdo con las normas citadas, los presupuestos de admisibilidad de la querella interdictal restitutoria son cuatro: 1) Ser poseedor de la cosa mueble o inmueble; 2) Que haya ocurrido el despojo en el ejercicio de ese derecho; 3) Que el querellante interponga la querella dentro del año en que ha ocurrido el despojo; y, 4) Que presente al juez las pruebas que demuestren in limine litis la ocurrencia del despojo, aun cuando la acción fuera intentada contra el propietario de la cosa

Atendiendo al mencionado criterio jurisprudencial que este Juzgador acoge por virtud de lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil se admite la querella interdictal interpuesta por el ciudadano Asdrúbal Araujo Aponte en contra del ciudadano Rommel José Araujo Gutiérrez por cuanto el demandante demostró preliminarmente su condición de poseedor, la ocurrencia del despojo y su querella fue interpuesta, aparentemente, dentro del lapso de un año siguiente al despojo.

Se fija una caución de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) que deberá constituir el querellante para que el Tribunal decrete la restitución de la posesión conforme a lo que establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil; caso de que manifieste que no esta dispuesto a constituir la caución se decretará el secuestro de la cosa litigiosa y después que se ejecute la restitución o el secuestro se ordenará la citación del querellado, quedando abierta la causa a pruebas por diez días de despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.-

La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.-



MAC/SCHP/tgsm.-
c.c. Archivo.
Resolución N° PJ0192012000040