REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

En fecha 02 de noviembre de 2011 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Luz Marìa Rizzo Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.910.093 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Manuel Bravo Manrique, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 42.492 y de este domicilio, contra el ciudadano Àngel Simón Suarez Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.615.441 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.

Habiéndose logrado la citación personal del demandado en fecha 28 de noviembre de 2011, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 30 de enero de 2012 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Anargenis del Valle Campos Fernández.

Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa la demandante Luz Marìa Rizzo Mendoza no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 30 de septiembre de 2011, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Luz Marìa Rizzo Mendoza contra el ciudadano ángel Simón Suarez Farias.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MACB/SCH/Angela.
ASUNTO: FP02-V-2011-001484
Resolución Nº PJ0192012000024