REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-000123

Vista la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoada por Johnny Jesús Sánchez Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.599.382 y de este domicilio, debidamente representado por la abogada Marjorie González, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 166.439 y de este domicilio contra la COMPAÑIA CERVECERIA POLAR, C.A., ANGEL DE JESUS CARVAJAL RONDON y LA EMPRESA ASEGURADORA ZURICH SEGUROS, S.A., la primera con Rif: J-000063729 y de este domicilio, el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.252.282 y don domicilio en José Antonio Páez, Calle Sucre Nº 41 de esta Ciudad y la tercera con Rif: J-00034024-2 y domiciliada en Puerto Ordaz, el Tribunal observa que la demanda fue estimada en Treinta y Siete Mil Cinto Cincuenta bolivares fuertes (Bs.F. 37.150,oo) monto éste equivalente a cuatrocientos ochenta y ocho con ochenta y un unidades tributarias (U.T. 488,81), en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de febrero del dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
c.c. Archivo.
Resolución Nº PJ0192012000023