REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 152º
El día 08/11/2011 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y distribuida para este tribunal en la misma fecha, escrito continente de la demanda por separación de cuerpo incoada por la ciudadana Doyly Marìa López, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.047.552, domiciliada en el barrio Casanova Sur, calle las Mercedes, casa Nº 20 de este ciudad, asistida por la ciudadana Rina Odreman, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 57.711 y de este domicilio.
Alega la demandante en su escrito lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, el dìa 26 de febrero de 1985, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio anexada con letra “A”, después de transcurrido el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal y la unión conyugal se estableció de manera armoniosa llena de amor y respeto mutuo. Pero que la armonía conyugal después del matrimonio duró muy poca por diversas causas de incomprensión que motivaron una separaciòn, razón por la cual tomaron la decisión de separarse de cuerpo de mutuo acuerdo fijando residencias separadas.
Que transcurridos siete años separados de mutuo acuerdo y con residencias separadas procreó un hijo en otra relación fuera del matrimonio, que en la actualidad tiene mas de 18 años.
Que en la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.-
Que por las razones antes expuestas, es que solicita sea declarada la separación de cuerpos conforme al Artículo 185 del Código Civil.-
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La ciudadana Doyly Marìa López, asistida por la abogada Rina Odreman pretende que se declare la separación de cuerpos y, posteriormente, transcurrido un año de la separación, que se declare la conversión en divorcio poniendo fin al matrimonio que le vincula con el señor Víctor Manzzulli Reyes.
Esta solicitud fue presentada únicamente por la señora Doyly Marìa López
Se trata de una solicitud que es de jurisdicción voluntaria fundada en lo dispuesto en el artículo 185 in fine del Código Civil. En ella no hay contención lo que implica la inexistencia de un emplazamiento para contestar la demanda y los subsiguientes trámites de prueba y sentencia.
Esta solicitud de jurisdicción voluntaria debe conocerla un Juzgado de Municipio puesto que así fue dispuesto por la Sala Plena en la Resolución Nº 2009-0006 que reorganizó las competencias de los Juzgados de Municipio a nivel Nacional.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por la ciudadana Doyly Marìa López en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres a cuyo efecto ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) para su distribución.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.
MACB/Angela
ASUNTO: FP02-V-2011-001549
RESOLUCIÒN Nº PJ0192012000041
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