REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 07 de octubre de 2010, se admitió acción mero declarativa intentado por Claudio Guerra Alcázar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 776.527 y este domicilio debidamente asistida por el profesional del derecho Héctor Bolívar, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 69.671 y de este domicilio contra los ciudadanos: Víctor Josè Bolívar Martinez, Carlos Josè Guerra Martinez, Josè Gabriel Guerra Martinez, Inés de las Nieves Guerra Martinez y Sarita Virginia Guerra Martinez.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
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Desde el día 28 de enero de 2.011, fecha en la que se ordenó librar cartel de citación, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de acción mero declarativa de concubinato.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-V-2010-001392
Resolución: Nº PJ0192012000025
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