REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-001487

En fecha 30 de enero de 2012 la ciudadana Iris Carolina Prudhomme de Velásquez (parte actora) debidamente asistida por el Ronald José Torres, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.916 y el ciudadano José Felipe Velásquez (parte demandada) debidamente asisto por el ciudadano Enríquez López Mundarain, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.999, partes en el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN consignaron escrito contentivo de transacción judicial, mediante la cual expusieron lo siguiente;

Primera: el ciudadano José Felipe Velásquez, parte demandada, conviene en la demanda propuesta en todas y cada una de sus partes; en consecuencia y siendo que la ciudadana Iris Carolina Prodhomme de Velásquez, es su legitima esposa, para con la cual le corresponde el deber de socorrerla de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Civil venezolano vidente; le ofrece en este acto suministrarle mensualmente por concepto de socorro alimentario la suma de Mil bolivares (1.000,oo). Segunda: La parte actora, acepta la propuesta de la parte demandada, en consecuencia el ciudadano José Felipe Velásquez se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorro que la actora tiene aperturada en el Banco Guayana, la suma ofrecida por concepto de socorro alimentario. Tercera: El ciudadano José Felipe Velásquez, conviene en que le sean entregadas a la ciudadana Iris Carolina Prudhomme de Velásquez, las sumas de dinero que se encuentran bloqueadas hasta la presente fecha, inclusive la cantidad de Veinte Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 20.297,09), que se encuentra consignadas por ante este despacho, y las que se hayan descontado de su sueldo y demás remuneraciones hasta la presente fecha. Quinta: En virtud de la presente Transacción Judicial, la parte demandante desiste del presente procedimiento y solicita respetuosamente de este tribunal, se sirva suspender y dejar sin efecto las medidas preventivas de embargo que fueron decretadas sobre el salario y demás remuneraciones que percibe el ciudadano José Felipe Velásquez, en la empresa Ferrominera Orinoco. C.A y se oficie lo conducente. Sexto: Las partes convienen expresamente que los honorarios profesionales de cada uno de los abogados intervinientes en esta causa, serán cancelados por cada una de las partes que le contrató, sin que existan costas derivadas de la presente Transacción. Séptimo: Las partes declaran expresamente que con ocasión de la presente transacción nada más tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación jurídica que se extingue en este acto. Es Todo, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción transcrita, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, déjese sin efecto la medida preventiva de embargo decretada. Librese oficio en cuaderno separado de medidas a la Empresa CVG Ferrominera Orinoco C.A.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Indira.
Resolución Nº PJ0192012000029